Ahora bien, la solicitud de revisión constitucional debe hacerla el peticionante directamente ante la Sala Constitucional, y no ante el órgano jurisdiccional que dictó la decisión sobre la que se solicita la revisión constitucional (Ver sentencia N° 699, dictada por la Sala Constitucional en fecha 02 de abril del año 2002), sin embargo, este Juzgado Superior, observando los principios pro actione y pro defensa, acuerda remitir mediante oficio a la Sala Constitucional, copia certificada de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en este asunto en fecha 28 de abril del 2022 y su posterior aclaratoria de sentencia dictada en fecha 16 de mayo del 2022, de la solicitud de revisión efectuada por el abogado SALOMÓN ESPINA, apoderado judicial de la parte demandante de auto, ciudadano SIMÓN RUPCICH ANTONIANI, y del presente auto, para que la Sala Constitucional se pronuncie sobre el mérito de la referida solicitud. Líbrese oficio.