Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZULAY JOSEFINA GONZALEZ RIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.929.510, a su esposo RAFAEL ANTONIO MARTINEZ PIÑERO y a sus hijas MARIA JOSE MARTINEZ GONZALEZ y MARIA BETANIA MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.563.733, V-28.397.961 y V-7.452.446, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.