DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo establecido en los artículos 365,366, 367 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana LILIANA MERCEDES MÁRQUEZ MENDOZA, en representación de sus hijas JESSICA BEATRIZ Y ELIANNA DEL CARMEN VILLAVICENCIO MÁRQUEZ, en contra del ciudadano: KELVIS PASTOR VILLAVICENCIO, identificados en autos, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a sus hijas en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs.80.000,oo ), en cuotas semanales de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), tomando en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adole.....