DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Acusados ciudadanos RICHARD A ALVARADO RODRÍGUEZ, JUAN A. MORA C., y NELLY DEL C. PÉREZ C., identificados anteriormente, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, delito este previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, así mismo ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano OSCAR ENRIQUE OROPEZA, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.