D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente RECURSO DE AMPARO interpuesto por la Compañía VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES, C.A.., a través de su apoderada abogada ERUS CASTILLO LINARES contra las decisiones de fecha 29 de noviembre de 2004 y 19 de enero de 2005, dictadas por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, Sala de Juicio N° 3, en el Asunto N° KP02-Z-2004-003688, juicio de DIVORCIO, intentado por ZULEIMA NANCY RODRÍGUEZ DE VOLCANES contra JAVIER ALI VOLCANES PRADA de acuerdo a lo establecido en el literal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el recurrente tenía otra vía expedita para hacer valer sus derechos.
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