"...declara: SIN LUGAR la apelación realizada por el abogado ARMANDO NODA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL, C.A. y los ciudadanos ANTONIO FORGIONE y SERGIO FORGIONE, interpuesta en fecha diez (10) de diciembre de Dos Mil Siete (2.007), contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, de fecha dieciocho (18) de mayo de Dos Mil Siete (2.007), y declara CON LUGAR la demanda incoada por FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia se ordena a la Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL, C.A., como deudor principal y a los ciudadanos ANTONIO FORGIONE FULCOLI y SERGIO FORGIONE FULCOLI, como fiadores solidarios y principales pagadores, al cumplimiento de forma solidaria, de la siguiente decisión."