NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada por los abogados Aniello De Vita Canabal, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra y Francisco José Gil Herrera, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Central, Banco Universal, en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida en contra de las ciudadanas Xiomara Marlene Zuniaga Medina y Belkis Yasmín Zuniaga Medina, por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil