Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano GRITZKO TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.136.122. De la presente decisión podrá apelar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de ésta decisión, en virtud que la consulta obligatoria fue dejada sin efecto con ocasión de Sentencia Nº 1307 de fecha 22/06/05 de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese. Notifíquese al recurrente. Cúmplase.