En razón de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por la autoridad que le confiere la Ley declara Con Lugar el Recurso de Hecho ejercido por The Bank of New York en contra del auto dictado el 4 de junio de 2008 dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, anulando dicho auto. Se ordena al referido Tribunal en consecuencia oír en el solo efecto devolutivo la apelación ejercida por el recurrente el 20 de mayo de 2008 contra la decisión dictada por el Tribunal de la Causa el 15 de mayo de 2008 a la que se ha hecho referencia a lo largo de este fallo.
En virtud de las características de este fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REG.....