En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano ENRI JOSE FIGUEREDO, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el día 12-06-1976, de 29 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.170.545, hijo de Aura Rosa García y Jhonny Antonio Figueredo, residenciado en: Santa Rosalía, kilómetro 8, vía Quibor, callejón Los Suárez, casa S/N, color rosada, teléfono 0416-9580337, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 406 Numeral 1º y 277 del Código Penal, en la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad.....