En este orden de ideas, debe precisar este Tribunal que en la confrontación existente entre las Sentencias de nuestra extinta Corte Suprema de Justicia, aún vigente específicamente la del 27 de Abril de 1983, que vuelve sobre el criterio sostenido desde 1972, y la que mantiene actualmente la Sala Político Administrativa, conforme a una interpretación basada en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, vale decir, en la búsqueda del establecimiento de un Estado Social de Derecho y de Justicia, no puede ser, la doctrina imperante, la del decreto de la medida de secuestro en los juicios reivindicatorios, de lo contrario los Tribunales tendrían que decretar la medida de secuestro contra el poseedor solo por efecto de que se llene el requisito del buen derecho, y esto supone que en los juicios por reivindicación inmediatamente el Juez, sin esperar la definitiva, decretaría de una vez el objeto del juicio, vale decir, establece ya la presunción cierta del derecho a poseer la cosa que puede tener.....