DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida preventiva innominada por los abogados María Genoveva Páez-Pumar y Diego Lepervanche Acedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 85.558 y 118.753, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa VENEMERGENCIA AG. C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 9 de junio de 2004, bajo el Nº 94 Tomo 907-A, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo en virtud de la ausencia de respuesta del recurso de reconsideración ejercido el 22 de octubre de 2015, po.....