Razón por la cual procede este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a pronunciarse, por las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público. SEGUNDO: SE ADMITE, la presente acción de amparo por prestación de servicios públicos interpuesta. TERCERO: Líbrese los respectivos oficios a las autoridades competentes. CUARTO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo por servicio público interpuesto por la ciudadana MARIA LEONOR CUEVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad N° V-9.849.488; quien es hija de la hoy occisa EULOGIA IRENE SUAREZ de CUEVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.379.592; debidament.....