En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
Único: El cese de la violación invocada, y en consecuencia la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado José Gregorio Asilda, en su condición de defensor privado del ciudadano Hugo Petit Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.483.326, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.