Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PARTICION DE BIENES, incoada por el ciudadano JULIO CESAR CARRASCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.443.993, contra la ciudadana ROSELLA COROMOTO ROJAS SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-12.690.316, ambos supra identificado en la parte narrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Dolores Malave Blanco La Secretaria Accidental,
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