Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado CHANTI OZONIAN , procediendo con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo contra el ciudadano ANIBAL JOSE MOLINA ANDARA venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.130.302, de 40 años de edad, nacido en fecha 10-01-1967, Soltero, Profesión Obrero, hijo de Eleazar Molina y Benedita Andara, residenciado en Vía al Monumento a la Virgen de La Paz, Carretera Principal, a 50 metro Abajo del Restauran Los Dos Caminos, Trujillo Estado Trujillo, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452.3 del Código Penal, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Re.....