visto que tales circunstancias podrían afectar la imparcialidad que debe existir en todo operador de justicia de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como el criterio establecido en Sentencia de fecha: 16/12/2.003, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, como quiera que el señalado artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena al juez que advirtiere estar incurso en causal de inhibición, abstenerse de conocer el asunto, levantar un acta y remitir las actuaciones, en el estado en que se encuentren al Tribunal competente, es por lo que se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones, en el estado en que se encuentran, al JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN BA.....