DIPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad incoada por el Defensor Privado Abg. Argenis Rivero y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a favor de los ciudadanos Enrique Pastor Colmenàrez y Jehovanderson Enmanuel Castillo, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 24.614.209 y 19.780.607 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor a tenor de lo.....