El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 08 de Junio de 2007, le fue decretada medida cautelar de conformidad con el Art. 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica donde se le decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, visto que el imputado fue citado en fechas 22 de febrero de 2008, 04 de Abril de 2008, 26 de Mayo de 2008, 21 de Julio de 2008, 05 de Diciembre de 2008, 06 de Mayo de 2009, 02 de Junio 200 y para la presente fecha y el mismo no compareció para ninguno de los actos por la cual fue citado. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con .....