En consecuencia, como quiera que la presente demanda de nulidad fuere presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el 09/07/2012, fecha posterior a la de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, se abstiene de pronunciarse respecto a la admisión de la presente demanda de nulidad y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA A LA PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERÓNIMO BRICEÑO & CIA, S.A, en la persona de su representante legal, ciudadano RICARDO ALFONSO BRICEÑO RAMÍREZ, en su carácter de Presidente, a través de su Apoderada Judicial Abogada AÍDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédul.....