Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara sin lugar la solicitud Colocación en Entidad de Atención presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres y otorga la Colocación Familiar del niño a la abuela materna ciudadana Teresa De Jesús Chaviel, que forma parte de su familia de origen ampliada y por consiguiente, se le concede la Responsabilidad de Crianza del mismo, quien será la responsable de él ante las personas naturales y jurídicas.