TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. CUARTO: Se impone de la medida de coerción prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al Tribunal cada treinta (30) días.- QUINTO: Se DECRETA ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DE José Tomas García Jiménez, C. I. V- 18.356.695, quien se presume puede ser ubicado en la siguiente dirección avenida Moran, Residencias Luisa, a 50 metros de la Panadería Mi Fornarina, diagonal a la salida del parque zoológico de Barquisimeto, planta Baja, apartamento 1, y carrera 18 con calles 41 y 42, casa de dos pisos de rejas blancas al lado de una venta de respuestos, teléfono: 0414-505.22.31.- SEXTO: Se acuerda oficiar a INDEPABIS a los fines de colocar a disposición del mismo la mercancía incautada. La presente decisión se publico dentro del laps.....