V
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la demanda por abstención, interpuesta por los ciudadanos JOSE CASTILLO, KEILA TORRELLAS, MIRIAM PEREZ, SONIA PEREZ, JHONNY PARRA, ADRIANA GONZALES, ELVA NUÑEZ, NAILUZ MILLAN, OSCAR GUTIERREZ, FLORINDA CANVEI, ALEXIS PEREZ, titulares de la cedula de identidad números, 4.239.603, 4.466.849, 7.447.210, 7.440.547, 9.541,523, 7.402.290, 3.964.517, 19.106.058, 14.715.195, 13.921.813, 5.569.271, respectivamente contra la OFICINA DE CONTROL DE GESTION DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN.
SEGUNDO: se ADMITE la acción por abstención, conforme a lo establecido en la Sección Segunda del Capitulo II, artículos 65 y siguientes de la .....