Este tribunal, en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido como ha quedado que el demandante no acompañó uno de los documentos fundamentales de la demanda a su escrito libelar, a fin de garantizar una justicia expedita administración de justicia y evitando dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, declara la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda por no haber sido acompañado a la presente demanda Acta de defunción de la ciudadana HERIBERTA BRITO, no pudiendo identificar quiénes son sus hederos conocidos si los hay, siendo este un instrumento fundamental de la demanda el cual debió ser acompañado junto al escrito .....