Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Hernán Arcaya inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo la matricula 104.078 y abogada Elizabeth Canelón inscrita bajo la matricula 222.928, en su condición de defensores privados del ciudadano Carlos Eduardo Vargas Álvarez, titular de la cédula de identidad [...], así como el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Maryoli Cordero, titular de la cédula de identidad [...], en su condición de víctima en la presente causa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de.....