en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO impetrada por la firma mercantil "INMOBILIARIA BOLOGNA C.A.", empresa inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado para ese entonces por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN FECHA 6 DE FEBRERO DE 1.968, BAJO EL NO. 18, FOLIOS 41 FTE. AL 45 FTE. DEL LIBRO DE REGISTRO DE COMERCIO NO. 1 ADICIONAL. Contra: ELVIRA ROCIO DE LEON PLASENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.675.324, civilmente hábil y de este domicilio.
SEGUNDO: se condena a la parte demandada a desalojar y hacer entrega a la parte actora la oficina distinguida con el No. 11 ubicada en el primer piso del edificio 26, situado en la calle 26 entre carreras 18 y 19 de la ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara, con dos pues.....