´Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BENITA DEL ROSARIO PERERIA DE RIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.439.141, a sus hijos YSIDRA TERESA RIERA PEREIRA, PAULA ROSA RIERA PEREIRA (Fallecida) y JOSÉ GREGORIO RIERA PEREIRA (Fallecido) y MARTIN JOSÉ RIERA PEREIRA (Fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.766.610, V-9.080.754, V-10.763.299 y V-5.936.234, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ´