´´´(...) En consecuencia, este Tribunal, en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa de las partes intervinientes y la Seguridad Jurídica de las mismas, con fundamento en lo consagrado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), en consonancia a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo (2 002) y lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, cónsono al criterio jurisprudencial dispuesto en la sentencia 0218 dictada en fecha 27/02/2 025 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, siendo que a la presente fecha miércoles 16/07/2 025 (Inclusive) en este expedie.....