Se Admite totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público y ordenar la Apertura de Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 330 y 331 de la Norma Adjetiva en contra del ciudadano Esau Ernesto Asparren Macías, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.443.919, de 59 años de edad, domiciliado en la carreta 15 entre calles 37 y 38, de esta ciudad, como autor del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.