EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el RAUL JESUS TERAN GARCIA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19. 713.339, , de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada 45 días ante el Tribunal; y Prohibición de acercarse a las víctimas, de conformidad con los artículos 250 y numeral 3 y 6 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, Y EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373