Este Tribunal unipersonal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, presidido por la Profesional del Derecho GLADYS BARON PERNIA administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a aplicar el procedimiento por admisión de los hechos. Emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, contra el acusado 0RLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contenido en el articulo 278 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas así por ser necesarias, licitas y pertinentes.
2.- Dado la admisión de los hechos que el imputado libremente ha hecho conforme, lo impone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; se pasa a imponer la pena contenida en el artículo 278 del Código Penal, aplicando la regla del artículo 37 eiusdem, así como la a.....