Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano, CIRILO ANTONIO ESCALONA A con cédula de identidad Nº 10. 352.752 contra RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A (RESEINCA)