Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara procedente la inconformidad presentada por el demandante con relación a la cantidad correspondiente a los salarios caídos consignados por la demandada, y se ordena a ésta última a pagar la diferencia indicada en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducidos.-
SEGUNDO: Se declara improcedente lo demandado por vacaciones y comisiones por la naturaleza del presente juicio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.