DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano PEDRO EZEQUIEL LÓPEZ, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CONCORDIA y DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le corresponda por distribución el conocimiento de la causa, luego del sorteo respectivo.
Remítase de inmediato, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmad.....