En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano HERMES JOSE CABRERA MARMOL, venezolano, divorciado, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.762.398, natural de Carora, Estado. Lara, hijo de Hermes Alexis Cabrera, grado de instrucción TSU en Electricidad, de profesión u oficio taxista y domiciliado Barrió El Brasil, calle Bolívar, entre Cumana y callejón Bolívar, casa Nº 23-116, Carora, Estado. Lara, Telf.: 0252-4217423/0414-5010231, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROMY MABELY PAEZ QUINTERO, titul.....