DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad N° V 23.811.427, el cambio de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, por la prevista en el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es presentación al Tribunal cada ocho (08) días. Notifíquese a fiscal, defensa, imputado e infórmese de la presente decisión a la Comisaría que vigilaba la medida de Detención Domiciliaria. Regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.