DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana DEYANIRA ZAMORA MIJARES, debidamente asistida por la abogada NANCY AMAYA, ambas identificadas ampliamente en el encabezado del presente fallo, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN.
SEGUNDO: Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación el pago a la querellante de los intereses de mora generados por sus prestaciones sociales, desde el día 1º de octubre de 2003, hasta el día 7 de diciembre de 2005, los cuales deberán ser calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, se ordena de oficio determinar el monto de .....