este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, 366 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ADELA OBDULIA ROSENDO HERNANDEZ, en contra del ciudadano IRENE RAUL MARQUEZ, ambos identificados, y se fija como nuevo monto de obligación de Manutención que el obligado debe suministrar en beneficio de su hija el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) MENSUALES, los cuales deberán ser retenidos por el ente empleador para tal fin. En relación a los gastos de vestido y calzado serán cubiertos por ambos padres. Para el mes de Septiembre se fija una cuota extra de VEINTICINC.....