V
DISPOSITIVO:
PRIMERO: Se declara Con Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por el ciudadano JOSÉ BENITO VILLARREAL asistido por el Abogado ABELARDO ALARCON. SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 11 de junio de 2010. TERCERO: Se deja sin efecto alguno el nombramiento y juramentación del Administrador AD HOC y en consecuencia el monto de dinero con los intereses devengados si los hubiere producto de la venta de la cosecha del APIO, será entregado al Ciudadano JOSÉ BENITO VILLARREAL, cerrando la cuenta de ahorros que fue abierta a tales fines en el Banco Bicentenario, para que continúe realizando sus labores normales de mantenimiento de la producción agropecuaria en el predio identificado en autos. En el sentido que el Ciudadano JOSÉ BENITO VILLARREAL invierta los recursos económicos product.....