En consecuencia, este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 452 ejusdem, se fija el segundo día de despacho siguiente, a las 10:30 de la mañana, para el nombramiento de los expertos. Así se declara.-