este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 78 y 46 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 10 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Amparo, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSEFINA VASQUEZ DE GONZALEZ, ya identificada, contra ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO.