Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre el lote de terreno con vocación agrícola anteriormente descrita y las declaraciones de las testigos: AIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARROYO y YILEXTZA DEL CARMEN ESCALONA DE LISCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.467.546 y 11.586.907, respectivamente, domiciliadas en la parte alta del sector la Zaranda de El tocuyo – Municipio Morán del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bi.....