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Decisiones del dia 16/09/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-V-2014-602 N° Sentencia : 698 Fecha: 16/09/2016
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA CONTRA ROSA MARBELYN BAPTISTA HERRERA
Resumen:
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, intentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA, representado por su apoderado judicial Abogado Eder Xavier Salazar Rojas, en contra de la ciudadana ROSA MARBELYN BAPTISTA HERRERA, todos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se acuerda la notificación de las partes. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Juez/Ponente:
Juan Carlos Gallardo García
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
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N° Expediente : KP02-V-2016-1217 N° Sentencia : 699 Fecha: 16/09/2016
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
GABINO VASQUEZ GARCIA CONTRA CARLOS AUGUSTO PEREZ
Resumen:
Ahora bien de acuerdo a lo anterior, y visto que el documento producido por el accionante como fundamental para su pretensión, constituye una copia fotostática simple de un instrumento privado, y siendo que el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece la inadmisibilidad cuando lo pretendido viola el orden público, las buenas costumbres, alguna disposición expresa de la Ley, y en el caso de autos, se desprende que el demandante no acompañó el instrumento en original, en el que fundamenta su pretensión, como lo es contrato de arrendamiento privado, por el cual demanda el desalojo, en consecuencia, al no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, por contrariar palmariamente la obligación impuesta en el numeral 6 del Artículo 340 eiusdem, que exige al demandante acreditar conjuntamente con la demanda el instrumento de donde pueda apreciarse, ab initio la verosimilitud del derecho reclamado. En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero.....
Juez/Ponente:
Juan Carlos Gallardo García
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
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