En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sede Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa.