DECLARA:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de que se fije oportunidad para que se celebre Audiencia Preliminar, en virtud de no haber transcurrido el lapso de emplazamiento, tal como se estableciera en la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscr.....