III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial del ciudadano HOMERO DE JESÚS VALECILLOS HERNÁNDEZ, ya identificado, contra el auto dictado por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, el 15 de Junio de 2007, en el procedimiento de fijación de pensión alimentaria, a favor de sus hijos, (identificación omitida), Se declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de pago de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,oo) por concepto de pensión alimentaria efectuado por el progenitor de los niños arriba nombrados, en diligencia de fecha 28 de Mayo de 2007.
En consecuencia, SE FI.....