En consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 41 de la Ley de Régimen Penitenciario y numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza el traslado desde la sede del Internado judicial de Trujillo, del penado DOUGLAS ENRIQUE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.452.756, al centro asistencial Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, para que reciba la atención médica requerida, lo cual deberá realizarse con todas las medidas de seguridad del caso y una vez cumplido se deberá ser trasladado al Médico forense de esa ciudad a los fines de que emita informe sobre la condición de salud de dicho acusado.