D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSE CLEOPE GODOY y ROSA MARIA JUSTO DE GODOY, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia la Concepción municipio Carache estado Trujillo, conforme consta del acta de matrimonio signada con el N° 12 del año 1982, que corre inserta al folio ocho (08) de este expediente.
No hay condena en costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, confo.....