administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE totalmente la acusacion presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano MARCO TULIO RAMIREZ BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.060.342, de 55 años de edad, ocupación Técnico Electricista, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Luis Ramírez y Francisca de Ramírez, residenciado En Urbanizacion Miranda, Plata Ii, Sector A, Numero 21, Valera Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de LEONARDO RAFAEL ALBURGUEZ, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y EN TERCER LUGAR, CONDENA al ciudadano MARCO TULIO RAMIREZ BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.060.342, de 55 años de edad, ocupación Técnico Electric.....