Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA FLAGRANCIA y ordena se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano CORDERO MIRABAL PEDRO MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N ° 2.229.263, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 68 años de edad, soltero, vigilante, residenciado en la Carrera 18 esquina Calle 42 Ciudad.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.-
El Juez de Control Nº 2
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario